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[Especial]|DNU 2635/15

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La Administración CFK modificó por Decreto (DNU 2635/2015) el régimen de distribución de los recursos tributarios entre Nación y las distintas jurisdicciones provinciales (Coparticipación Federal) modificando drásticamente el panorama fiscal con el que cierra su segundo mandato, al incrementar el tamaño del faltante de recursos que deberá enfrentar la Administración de Mauricio Macri.

En particular, el mencionado Decreto avanzó rápidamente en la dirección del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) que consideró inconstitucional la detracción del 15% de la masa de recursos tributarios coparticipables a favor de la Nación por la transferencia de las cajas jubilatorias provinciales y gastos derivados de la reforma previsional y la realizada en el caso de la recaudación de IVA para cubrir los costos de operación de la Administración Federal de Impuestos (AFIP) El mismo se dio como resultado de la demanda presentada por las provincias de Santa Fe, San Luís y Córdoba, y beneficiaba sólo a las mismas. Ahora, el DNU generaliza esa situación a todas las jurisdicciones provinciales

No podemos dejar de señalar que sorprende semejante celeridad de la Administración CFK en acatar este fallo de la CSJN, pues la misma no ha sido la regla. Vale la pena citar, por ejemplo, lo decido por la CSJN en materia previsional con el caso Badaro (movilidad jubilatoria) y la negativa del ANSES a acatarlo, situación que forzó a miles de jubilados a iniciarle juicios previsionales al mencionado organismo.

Pero concentrémonos en las consecuencias fiscales del mencionado DNU. En términos simples el mismo hizo que recursos tributarios que iban directamente a al Sector Público Nacional No Financiero, pasen nuevamente a integrar la masa coparticipable, que es la que se distribuye entre la Administración Nacional (parte del SPNNF), los organismos descentralizados, otros entes nacionales (fideicomisos por ejemplo) y las Provincias.

Otro punto a clarificar rápidamente es que no se ve afectada toda la distribución de toda la recaudación tributaria nacional. Pues, la retracción del 15% por gastos previsionales sólo afectaba a la distribución de la recaudación del Impuesto a las Ganancias (IG), Impuesto al Valor Agregado (IVA), internos, ganancia mínima presunta e impuesto a los débitos y créditos bancarios, entre los más importantes. En tanto, el costo operativo de la AFIP afectaba la distribución de la recaudación en concepto de IVA.

Profundizando. Si partimos de nuestra proyección de recaudación tributaria nacional 2015, la cual se detalla a continuación, podemos observar que el mencionado DNU implica una disminución de $ 72.261 millones de los ingresos tributarios del SPNNF y un incremento de igual magnitud en los denominados Recursos de Origen Nacional (RON) de las provincias. Esa cifra equivale a 1,7 puntos del PBI 2015. En consecuencia, la torta de los tributos coparticipables pasaría del 60% Nación y 40% Provincias que imperaba desde 2006, a un 52,6% y 47,4%, respectivamente.

A los RON de las provincias sólo restaría los fondos derivados del Fondo Federal Solidario, que corresponden al 30% de la recaudación de derechos de exportación sobre el grano de soja y sus derivados industriales, estimados en $ 16.720 millones adicionales. Ergo, el DNU 2635/15 dejaría los RON del conjunto de las jurisdicciones provinciales y CABA en aproximadamente $ 491.500 millones (11,7% PBI) Los restantes $ 1.024.371 millones de la recaudación nacional de tributos y aportes y contribuciones al sistema de seguridad social quedarían para la Nación (24,3% PBI) En esta torta total la participación de la Nación sería de poco más de 58% y la de las provincias de 32%.

El impuesto más afectado por el mencionado DNU es el IVA, ya que la participación del SPPNF sobre el total recaudado por ese concepto pasa de 58,1% a 47%. En consecuencia, las jurisdicciones provinciales recibirían un flujo adicional de recursos de $ 45.860 millones. Más de la mitad del excedente total. Sigue en importancia en ganancias. En ese caso la porción nacional pasa de 54% a 48,3% y las provincias y la CABA obtienen recursos extra por $ 20.969 millones. Es decir, con IVA y Ganancias tenemos el 90% del efecto fiscal total.

Desde el punto de vista de la determinación del impacto sobre el resultado fiscal nacional, tomemos como punto de partida las proyecciones de Resultado Fiscal 2015 que veníamos manejando hasta el momento, pues las mismas sólo se verían afectadas por el citado DNU en lo concerniente al mes de diciembre. En consecuencia, podemos ajustar nuestra proyección de resultado primario real (sin considerar giro utilidades del BCRA y uso del ANSES de los recursos del FGS del SIPA) desde el previo -6% PBI, a -6,3%. En tanto, nuestra proyección para el resultado financiero real pasaría del previo -8,6% PBI a -8,9%.

Ahora, eso sirve como proyección del rojo fiscal 2015. Pero no sirve como indicador de la magnitud del agujero fiscal con el que arranca la Administración de Mauricio Macri. Para tener una idea de esto último hay que responder la siguiente pregunta: ¿Cuál hubiera sido el resultado financiero real 2015 del SPNNF si el DNU en cuestión hubiera estado en vigencia desde el primero de enero de 2015? La respuesta, 10,3% PBI.

A ese tremendo agujero fiscal hay que sumarle además los recursos que insumirán los vencimientos de la deuda pública extra-sector público. En ese sentido, los datos oficiales disponibles indican que a un tipo de cambio de $ 14,5 por dólar los vencimientos de capital de la deuda pública en moneda nacional y extranjera previstos para 2016 equivalen a poco menos de 4 puntos del PBI. Ergo, tenemos una estimación de la necesidad inicial de fondos del SPNNF de 14,3% PBI.